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En más de una ocasión sale lo que no se espera: un libro sobre las imprevistas consecuencias de la Constitución de 1991

Comentario:

En el siguiente escrito vemos como el autor aborda de la mano del libro: "Consecuencias imprevistas de la Constitución de 1991" y desde su perspectiva los aciertos y desaciertos de la Constitución de 1991, centrando su atención en las repercusiones que está causo en el ámbito económico, argumentando que: “el daño está sobre todo en el costo fiscal que introduce, no porque sea malo que el estado crezca, sino porque no está basado en una deliberación política que obligue a decidir también sobre cómo se va a financiar.” pero aclarando que: “ si hemos crecido menos en el período 1991-2008, esto se debe fundamentalmente a una crisis difícil de atribuir a la Constitución” y hace una breve crítica al conocido activismo judicial de la Corte Constitucional y a que causa un desequilibrio en la colaboración armónica entre los poderes públicos, y  termina: “adoptando una forma de interpretación, que tiene, además de costos fiscales graves, un efecto político”.

Pero no podemos dejar de lado que todo ello es debido a la ineficiencia tanto del legislativo como del ejecutivo, quienes dada su omisión terminan por dejar en manos de la Corte Constitucional las decisiones que no quisieron tomar (bien sea porque no daban votos o porque no les interesaban) y la sociedad demandaba y justo estas han sido cruciales.

Así que señores: “sólo quiero hacerles notar que fueron ustedes mismos los que formaron este Estado, y en gran medida a través de estructuras políticas y cuasipolíticas que ustedes controlan. Si no les gusta lo que ven, tal vez no deberían echarle la culpa al espejo.” —Vladimir Putin, en una reunión con dirigentes empresariales rusos en julio de 2000 (Hoffman, 2000).




Nota. Es de anotar con todo respeto que la visión del autor en lo referente a lo sucedido en el proceso constituyente de 1991 es la de un conservador, ya que en sus argumentos se evidencia y se denomino a si mismo como tal, ya que por su parte hubiese preferido mejor en vez de que se fuese sustituido la anterior carta política (1886) sólo un par de reformas. Pero esta anotación no tiene porque restar méritos a su análisis.

Como sugerencia para quien este interesado en conocer mas acerca del proceso constituyente que se dio en 1991, los invito a ver la sentencia número 138 de la CSJ -revisión constitucional del decreto legislativo número 1926 de 1990 que buscaba medidas para restablecer el orden público.

De esta sólo diré que: “por razones filosóficas como de jurisprudencia el decreto es constitucional, porque no sólo basta compararlo con el artículo 218 (CN 1886) y con el plebiscito sino que hay que tener en cuenta los fines sociales y la virtualidad para alcanzar la paz” y que la Corte no se podía inhibir porque: “no se hallaba ante una demanda de constitucionalidad, sino en la revisión oficiosa de un decreto expedido en un Estado de sitio”