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Justicia global, derechos sociales y pluralismo

Un excelente artículo del profesor Mauricio Gallo en el que expone de forma magistral la dicotomía entre Liberalismo Social vs Libertarismo

A continuación se resaltan algunas citas de interés:

"El triunfo de los derechos se justifica porque es, hasta ahora, la mejor herramienta que hemos creado los hombres para evitar que nuestras concepciones de la justicia queden reducidas a un juego de fuerzas, en el que son los más débiles quienes tienen todas las de perder. El de los derechos es el lenguaje al servicio de los más débiles, es la contención para los más fuertes."

"El triunfo de los derechos se justifica porque nos impone el deber de tratar a todos los seres humanos como si tuviésemos igual valor moral, con independencia de asuntos tan arbitrarios como la membresía a una comunidad política y no a otra."

“Our basic human rights are negative, and thus that the basic human duties are avoid inflicting evils people. The duty to help those in need is not like that” (Narverson, 2003: 432)

"Bajo la concepción libertaria, la idea de que los sujetos de la justicia hemos llegado al estado de naturaleza, o a la posición original, siendo ya autosuficientes y bastante iguales en nuestras capacidades para elegir y desarrollar proyectos de vida, deriva en su visión escatológica de un mundo de plenos propietarios" (Arango, 2008)

"Por razones obvias, tal concepción de la persona se torna indefendible. En aras de justificar el triunfo de los derechos como protección de los más débiles, debemos ubicar a la autonomía individual como el punto de llegada, como la meta por alcanzar: los sujetos de la justicia somos titulares de necesidades básicas que, sea cual sea su posible significado, apuntan finalmente a “estados de cosas que son prerrequisitos de esa autonomía [individual]” (Nino, 1990: 22) y que como tal, deben ser garantizadas por nuestras instituciones. De allí que eso que Rorty (1991) ha denominado su utopía de una sociedad de ironistas liberales, en donde cada individuo simplemente aspira a redescribirse a sí mismo, lejos de ser concebido como el punto de partida para la definición de los asuntos de la justicia, se convierte en la sociedad ideal que aspiramos construir, precisamente a través del derecho y la moral."

"No tenemos el mismo valor moral porque tenemos las mismas capacidades, tenemos el mismo valor moral porque somos seres humanos. "

"Concebir a los sujetos de la justicia como individuos indefensos a quienes se nos deben garantizar tales necesidades básicas. Y ello, sin descartar la idea de autonomía individual, una vez más, sujetos responsables por las decisiones propias. Una vez tales instituciones nos permitan desarrollarnos como individuos fuertes, autosuficientes y capaces de decidir el sentido que queramos dar a nuestra existencia, seremos responsables de las decisiones que tomemos y debemos asumir sus consecuencias. Antes no podemos serlo.

"Los gobiernos deben dedicarse a llevar a un grado óptimo el equilibrio entre el dejar en paz la vida privada de las personas e impedir el sufrimiento" (Rorty, 1991)

"Mediante los derechos sociales (se) garantiza el igual valor moral de aquellos seres humanos que, o bien, no han llegado a la mayoría de edad kantiana"

"Como padres, ya han alcanzado la autonomía... y por lo tanto son ustedes quienes deciden bajo qué mundo socializarlos. Si el gobierno intenta arrebatar esa posibilidad, son ustedes titulares de las libertades negativas, esto es, de derechos de defensa que pueden oponer a tan indeseable intervención en el ámbito de lo privado.”

"Los derechos han dejado de ser prepolíticos para convertirse en el resultado de un consenso entrecruzado entre individuos que sostienen diferentes doctrinas comprehensivas."

"El consenso entrecruzado entre individuos pertenecientes a una misma comunidad, puede generar un grupo más amplio de derechos que la lista que puede surgir de un consenso entre los miembros de las diferentes comunidades."

"La inclusión de los derechos sociales no puede justificarse dentro del contrato de segundo nivel. Ellos únicamente son susceptibles de un consenso entrecruzado entre individuos que al interior de una misma comunidad política comparten una concepción liberal de la justicia y no entre pueblos o individuos fuertemente separados en sus concepciones de lo justo por sus diferencias culturales. Dentro de este segundo nivel, únicamente puede defenderse un consenso entrecruzado acerca de una reducida lista de derechos, de la que para Rawls (citado en Nussbaum, 2007) sólo hacen parte:

(…) una clase especial de derechos urgentes, como la libertad con respecto a la esclavitud y la servidumbre, la libertad de conciencia, y la protección de los grupos étnicos frente al genocidio y la masacre (…) [Quedando por fuera] más de la mitad de los derechos enumerados en la Declaración Universal, incluida la plena igualdad ante la ley, la libertad de expresión y de pensamiento, la libertad de reunión, la libre elección de empleo, el derecho a una remuneración igual por un trabajo igual y el derecho a la educación. (248)

Reducción que también encuentra eco en Habermas (2006):


Si la comunidad internacional se limita a cumplir las funciones de asegurar la paz y proteger los derechos humanos, la solidaridad de los ciudadanos cosmopolitas no necesita apoyarse, como lo hace la solidaridad de los ciudadanos del Estado, en las <>valoraciones y prácticas éticas de una cultura política y una forma de vida compartidas. Basta el clamor unánime de la indignación moral ante las masivas violaciones de los derechos humanos y las vulneraciones evidentes de la prohibición de las agresiones militares. Para la integración de una sociedad de ciudadanos cosmopolitas basta la unanimidad de las reacciones negativas al percibir actos de criminalidad de masas. Las inequívocas obligaciones negativas de una moral deontológica universalista (la prohibición de las guerras de agresión y los crímenes contra la humanidad) también constituyen en última instancia los criterios para la administración de justicia de los tribunales internacionales y para las decisiones políticas de la ONU. Esta base del juicio, anclada en disposiciones culturales compartidas, es estrecha, pero resistente. (140)"


"Los asuntos de justicia en el nivel externo terminan reducidos a los derechos que hemos creado y nos otorgamos los hombres para protegernos del dolor y del sufrimiento que generan la crueldad y la barbarie de la guerra."

La constitucionalización débil y desestatalizada [en nuestra forma de hablar, el contrato de segundo nivel] sigue dependiendo del suministro de legitimación procedente de los órdenes constitucionales centrados en el Estado. Sólo en estos la parte organizativa de la Constitución asegura a los ciudadanos un acceso igualitario a las decisiones políticamente vinculantes del gobierno, a través de los espacios públicos institucionalizados, las elecciones, los parlamentos y otras formas de participación. Sólo en el seno de los Estados democráticos constitucionales existen disposiciones legales para una inclusión igualitaria de los ciudadanos en el proceso de legislación. Allí donde faltan estas disposiciones, como sucede en las constituciones supranacionales, siempre existe el riesgo de que los intereses “dominantes” en cada caso  se hagan valer hegemónicamente bajo la cobertura de leyes que rigen imparcialmente. (138)" (Habermas, 2006)

"A diferencia de los individuos en el estado de naturaleza, los ciudadanos de los Estados que compiten anárquicamente entre sí gozan ya de un estatus que les garantiza ciertos derechos y libertades (por restringidos que sean). Esta diferencia que suspende la analogía entre individuos y Estados, se funda en que los ciudadanos del Estado han recorrido ya un largo proceso de formación política. Están en posesión del bien político de libertades jurídicamente arantizadas, y arriesgarían este bien si aceptasen una restricción de la soberanía del poder estatal que garantiza este estado jurídico. Los incultos habitantes del rudo estado de naturaleza no tenían nada que perder salvo el miedo y el horror del choque de sus libertades naturales, es decir, inseguras. Por eso el curriculumque deberían recorrer los Estados y sus ciudadanos al transitar del derecho internacional clásico a una situación cosmopolita no es en modo alguno análogo, sino complementarioa ese curriculum que los ciudadanos de los Estados de derecho democráticos han cumplido retrospectivamente en el proceso de juridificación del poder estatal, que en un principio actúa sin sujeción alguna (127). (Habermas, 2006)

"El contrato de segundo nivel tome una forma muy débil y restringida, e impide cualquier consideración seria de una redistribución económica, o siquiera sustancial, entre los países ricos y los pobres" (Nusbaum: 2007: 237)

"Creo que las causas de la riqueza de un pueblo y las formas que adopta radican en su cultura política y en las tradiciones religiosas, filosóficas y morales que sustentan la estructura básica de sus instituciones políticas y sociales, así como en la laboriosidad y el talento cooperativo de sus gentes, fundados todos en sus virtudes políticas. Me aventuro a suponer que no existe sociedad alguna en el mundo, salvo casos marginales (la nota al pie menciona a los esquimales), por escasos que sean sus recursos, que no se pueda organizar y gobernar razonable y racionalmente, y convertirse en una sociedad bien ordenada. Los ejemplos históricos  parecen indicar que países con recursos escasos, como Japón, pueden salir adelante muy bien, mientras que países con recursos abundantes, como Argentina, pueden encontrar grandes dificultades. Los elementos cruciales que establecen la diferencia son la cultura política, las virtudes políticas de la sociedad civil, la probidad, laboriosidad y capacidad de innovación de sus miembros (también menciona el control poblacional) (241)" (Rawls, 1999, citado en Nussbaum).

"La pobreza es el resultado del ejercicio de la autonomía política colectiva de cada uno de los pueblos....

Two liberal or decent countries are at the same level of wealth (estimated, say, in primary goods) and have the same size population. The first decides to industrialize and to increase its rate of (real) saving, while the second does not. Being content with as they are, and preferring a more pastoral and leisurely society, the second reaffirms its social values. Some decades later  the first country is twice as wealthy as the second. Assuming, as we do, that both societies are liberal or decent, and their people free and responsible, and able to make their own decisions, should the industrializing country be taxed to give funds to the second? According to the duty of assistance there would be no tax and that seems right; whereas with a global egalitarian principle without target, there would always be a flow of taxes as long as the wealth of  one people was less than of the other. This seems unacceptable(100)." (Rawls, 1999, citado en Chauvier, 2001)